Aportación no dineraria a una SL

Es posible aportar al capital de una empresa otros bienes o derechos además de dinero, pero ello tiene implicaciones relevantes…
Las aportaciones no dinerarias pueden ser bienes muebles (maquinaria, vehículos) o inmuebles, derecho de propiedad intelectual (patentes o marcas comerciales), derechos de crédito, empresas o establecimientos… Eso sí, el socio responde de lo que aporte:
- Valoración. En las SL no es necesario la aportación de un informe elaborado por un experto, como ocurre en las SA. No obstante, si la sociedad o alguno de los socios no está conforme con la valoración dada por el socio, podrá ejercitar acciones contra éste y obligarle a aportar la diferencia entre el valor real aportado y el de las participaciones recibidas.
- Saneamiento por vicios. Si aparecen vicios o defectos, el socio aportante deberá resarcir a la sociedad. En el caso de las aportaciones de derechos de crédito, responderá de la solvencia del deudor y su devolución.
En la escritura pública de constitución de la SL o en una posterior de ampliación de capital, se debe reflejar cuál es la valoración a efectos contables del bien o derecho aportado, así como el número concreto de participaciones que a cambio se atribuyen al socio. Asimismo, hay que prestar atención a la fiscalidad de la operación, que podría implicar la necesidad de emitir una factura a la sociedad (y repercutir IVA según el caso).
Nuestros asesores estudiarán su caso y le indicarán cómo valorar los bienes aportados para evitar responsabilidades en todos los ámbitos de la operación.

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