Pensión alimenticia

Su determinación exige de los tribunales una motivación reforzada

Pensión alimenticia

«La determinación de los alimentos constituye una manifestación del principio de interés superior de los menores, lo que exige de los tribunales una motivación reforzada sobre la ordinaria exigible a todos los órganos jurisdiccionales».

En estos términos se expresa el Tribunal Supremo (TS) dando la razón a un padre que había recurrido el establecimiento a su cargo de una pensión alimenticia en favor de sus hijos a pesar de haberse establecido el sistema de custodia compartida y haberse acreditado que tanto él como la madre tenían unos ingresos muy similares, incluso algo superiores los de ella.

Sin embargo, los tribunales mantuvieron, a pesar de que se ofreció prueba en sentido contrario durante el procedimiento, que el padre seguía teniendo superiores ingresos que la madre, como era el caso de años atrás, cuando rompieron sus relaciones y se otorgó a la madre la guarda y custodia de los menores, en aquel entonces de muy corta edad, y se estableció una pensión alimenticia a cargo de aquel.

Tanto el padre como Ministerio Fiscal consideran que los tribunales no han motivado su determinación, dado que no desarrollan razonamiento alguno, ni valoran las circunstancias económicas actuales de ambos progenitores y las necesidades de los menores, a pesar de la amplia prueba documental existente en el procedimiento, vulnerándose el principio de proporcionalidad dada la similar capacidad económica de una y otra parte.

El TS reconoce su jurisprudencia, que permite establecer en regímenes paritarios de tiempos de estancia de los menores con uno y otro progenitor una pensión alimenticia a cargo del progenitor de mayor capacidad económica, pero exige en estos casos cierta desproporción entre los ingresos de uno y otro progenitor; y aquí no es que no se aprecie dicha desproporción, sino que se acreditan unos ingresos similares, incluso algo superiores los de la madre.

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